“... La Cámara determina que los submotivos de aplicación indebida y la interpretación errónea de la ley constituyen submotivos que por su naturaleza son excluyentes entre sí, pues la interpretación errónea tiene como presupuesto que el juzgador aplica una norma que sí era pertinente para resolver la controversia, pero le da otro sentido y alcance que le corresponde; en cambio, la aplicación indebida, presupone que la norma que aplicó el juzgador no era la pertinente para resolver la controversia, por no contener la hipótesis jurídica aplicable a los hechos; en tal virtud, al denunciarse la aplicación indebida y la interpretación errónea de la misma norma, impide a este Tribunal incursionar en el análisis de las infracciones denunciadas...”